sábado, 23 de agosto de 2008

Impuesto Al Valor Agregado

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un gravamen indirecto que se origina entre otras cosas en: la venta o permuta de bienes y la prestación de servicios, importaciones, arrendamientos, adjudicaciones, retiro de bienes de las empresas (para uso personal), la venta o permuta de bienes inmuebles, la donación entre vivos de bienes muebles e inmuebles y la pérdida de mercancía o cualquier hecho que implique faltantes de inventario.
A continuación, algunas preguntas y respuestas frecuentes sobre el IVA.


1. ¿Cuándo debe pagarse el IVA?


En términos generales, el IVA se paga cuando se realiza la compra de un bien o servicio (dado que el precio incluye el IVA; si no se emite la factura, de todas formas la persona individual o jurídica paga el impuesto, pero el vendedor se apropia del mismo, debido a que no se origina la obligación para llevarla al fisco). En casos especiales el IVA se produce:
En las importaciones, en la fecha en que se efectúe el pago de los derechos respectivos, conforme recibo legalmente extendido.
En los arrendamientos, al término de cada período fijado para el pago de la renta.


2. ¿Cómo se calcula el IVA que los contribuyentes registrados deben trasladar al fisco cada mes?


La suma neta que el contribuyente debe enterar al fisco en cada período impositivo, es la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados.
Se entiende por:


Débito Fiscal: La suma del impuesto cargado por el contribuyente en las ventas de bienes y servicios, así como en otras operaciones afectas realizadas en el período impositivo respectivo.


Crédito Fiscal: La suma del impuesto cargado al contribuyente por las compras de bienes y servicios, así como en otras operaciones afectas realizadas durante el período.
La declaración y pago del débito fiscal debe efectuarse durante el mes siguiente.


Ejemplo:
Durante el mes de enero, don Juan López en su abarrotería “La Buena Esperanza” realizó las siguientes compras:
Mercaderías por Q. 1,000 y contrató los servicios de transporte para las mismas por Q.800, en general pagó IVA por Q216. Además realizó ventas de mercaderías por un total de Q3,000 por lo que cargó a los consumidores un total de Q360.
De acuerdo con los datos el Crédito Fiscal asciende a Q216 y el Debito Fiscal es de Q360. Por ello don Juan López deberá enterar a las cajas fiscales un total de Q144


El Impuesto del IVA debe pagarse:

Por la venta o permuta de bienes muebles, en la fecha de la emisión de la factura o tiquete. Cuando la entrega de los bienes muebles sea anterior a la emisión de la factura o tiquete, el impuesto debe pagarse en la fecha de la entrega real del bien. Por la prestación de servicios, en la fecha de la emisión de la factura o tiquete. Si no se hubiere emitido factura o tiquete, el impuesto debe pagarse en la fecha en que el contribuyente perciba la remuneración. En el caso de la venta o permuta de vehículos automotores, conforme lo dispone el Artículo 57 de esta ley, el impuesto debe pagarse por el adquiriente en la fecha en que se emita la factura.
En las importaciones en la fecha en que se efectúe el pago de los derechos respectivos.
En las adjudicaciones, en el momento en que se documente o entregue el bien.
En los retiros de bienes muebles previstos en el Artículo 3, numeral 6), en el momento del retiro del bien respectivo o de la prestación del servicio.
En los arrendamientos y en la prestacion de servicios periódicos.
En los faltaantes de inventarios.
En los seguros y fianzas.

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